Culpa (ley)

Orestes perseguido por las Furias, por John Singer Sargent. 1921. Las erinias representan la culpa por asesinar a su madre.

En derecho penal, la culpabilidad es el estado de ser responsable de la comisión de un delito.[1]​ La culpabilidad legal es definida externamente por el Estado, o más generalmente por un "tribunal de justicia". Ser "culpable" de una ofensa criminal significa que uno ha cometido una violación de la ley penal, o que ha realizado todos los elementos de la ofensa establecidos por un estatuto criminal.[2]​ La determinación de que uno ha cometido esa violación es hecha por un organismo externo (un "tribunal de justicia") y es, por lo tanto, tan definitiva como el mantenimiento de registros del organismo. Así que la definición más básica es fundamentalmente circular: una persona es culpable de violar una ley, si un tribunal lo dice.

Filosóficamente, la culpabilidad en el derecho penal es un reflejo de una sociedad que funciona y de su capacidad para condenar las acciones de los individuos. Se basa fundamentalmente en una presunción de libre albedrío, en la que los individuos eligen acciones y, por lo tanto, están sujetos a un juicio externo sobre la corrección o el error de esas acciones.

Una sentencia de culpabilidad es más que una determinación de hecho de que el acusado apretó un gatillo, tomó una bicicleta o vendió heroína. Es un juicio moral que el individuo es culpable. Nuestra conciencia colectiva no permite el castigo cuando no puede culpar. Nuestro concepto de culpabilidad se basa en suposiciones más antiguas que la República: el hombre está naturalmente dotado de estas dos grandes facultades: la comprensión y la libertad de voluntad. Históricamente, nuestro derecho penal sustantivo se basa en la teoría de castigar la voluntad visceral [sic]. Postula un agente libre confrontado con la elección entre hacer el bien y el mal, y elegir libremente hacer el mal.[3]

Ver también Cotton, Michael, A FOOLISH CONSISTENCY: KEEPING DETERMINISM OUT THE CRIMINAL LAW, 15 B.U. Pub. Int. L.J. 1 ("Un cuerpo sustancial de estudiosos se ha preocupado por la importancia del libre albedrío para la teoría del derecho penal. Incluso dada la importancia del tema, la cantidad de atención es sorprendente debido a la falta de desacuerdos fundamentales entre los académicos, que apoyan abrumadoramente la suposición de libre albedrío del derecho penal").

  1. [1]
  2. See generally United States v. Rivera-Gomez, 67 F.3d 993, 997 (1st Cir. 1995).
  3. UNITED STATES v. LYONS, 739 F.2d 994, 995 (5th Cir. 1984) (Rubin, J. dissenting) (internal citations omitted).

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